La fiscalidad para psicólogos autónomos en España no es complicada por sí misma, pero combina suficientes detalles (IVA exento, retenciones, modelos trimestrales, Verifactu, deducciones) como para que muchos profesionales paguen de más o se metan en líos. Esta guía aterriza lo esencial: qué declarar, cuándo, cuánto y cómo.

Después de leerla podrás dialogar con tu asesoría con criterio o, si tu volumen es bajo, gestionarlo tú con un buen software clínico que respete Verifactu.

Alta y obligaciones iniciales del psicólogo autónomo

  1. Modelo 036/037: alta en Hacienda con epígrafe IAE 832 («profesionales de la psicología»). Trámite gratuito online.
  2. Alta en RETA: cuota de autónomos. Tarifa plana primer año (~80 €/mes), después según base elegida.
  3. Colegiación: obligatoria para ejercer. Cuota colegial 100-250 €/año.
  4. Seguro de RC profesional: 100-300 €/año, deducible.
  5. Cuenta bancaria separada para movimientos profesionales (recomendable).

IVA: la psicología clínica está exenta

La psicología clínica sanitaria prestada por profesional titulado está exenta de IVA según Art. 20.1.3 de la Ley 37/1992. Implicaciones:

  • Tus facturas a particulares NO llevan IVA.
  • NO presentas modelo 303 (IVA trimestral) si toda tu actividad es exenta.
  • NO puedes deducir el IVA soportado en tus compras (la otra cara de la exención).
  • Si haces coaching o no clínico, esa actividad SÍ lleva IVA del 21% y debes presentar 303.

IRPF: tramos, retenciones y declaración anual

Tres elementos de IRPF a controlar:

  • Tramos progresivos 2026: 19% (hasta 12.450 €), 24% (hasta 20.200 €), 30% (hasta 35.200 €), 37% (hasta 60.000 €), 45% (hasta 300.000 €), 47% (resto).
  • Retenciones: cuando facturas a empresa o autónomo, retienes 7% (15% el primer año en algunos casos). A particulares, NO se retiene.
  • Declaración anual: en abril-junio del año siguiente. Recuerda incluir todos los ingresos profesionales y deducciones legales.

Modelos trimestrales obligatorios

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, trimestral. Solo si más del 30% de tu facturación es a particulares (mayoría de psicólogas autónomas).
  • Modelo 111: si pagas a profesionales con retención (ej: tu propia asesoría).
  • Modelo 303: solo si haces coaching/no clínico con IVA.
  • Modelo 390: resumen anual del IVA, solo si llevaste 303.
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones > 3.005,06 € con un mismo cliente.

Plazos trimestrales 130/303: 1-20 de abril, julio, octubre y enero.

Gastos deducibles: lo que sí, lo que no

Sí deducibles:

  • Cuota colegial.
  • Seguro de RC profesional.
  • Cuota de autónomos (aunque ya no incluye toda la cuota).
  • Alquiler de despacho o coworking (factura a tu nombre).
  • Suministros del despacho profesional (luz, agua, internet) en proporción al uso.
  • Software clínico (My Psico Agenda) y herramientas digitales.
  • Formación continua, supervisión clínica, congresos.
  • Marketing y publicidad profesional.
  • Material de oficina, equipos informáticos (parcialmente, según valor).
  • Dietas y desplazamientos por trabajo (con justificante).
  • Asesoría fiscal y contable.

NO deducibles (o muy restringidos):

  • Ropa profesional (salvo bata u otro uniforme exclusivo).
  • Comidas que no estén directamente vinculadas a desplazamiento o reunión profesional documentada.
  • Gastos personales mezclados con profesionales sin proporción justificada.
  • Multas, sanciones, intereses de demora.

Verifactu obligatorio desde julio 2026

Desde el 1 de julio de 2026 todos los autónomos en España deben emitir facturas con software homologado Verifactu. Implicaciones:

  • No puedes seguir emitiendo facturas con Excel o Word.
  • El software debe generar registros inalterables y trazables.
  • Multa por incumplimiento: hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario.

Más en nuestra guía completa Verifactu para psicólogos.

Asesoría fiscal: cuándo sí, cuándo no

Sí necesitas asesoría si:

  • Tu facturación supera ~25.000-30.000 €/año.
  • Tienes ingresos mixtos (clínica + coaching + corporate).
  • Diriges un centro o tienes empleados.
  • Tu situación personal incluye otros ingresos relevantes.

Puedes prescindir de asesoría inicialmente si:

  • Solo facturas a particulares (sin IVA, sin retenciones).
  • Tu volumen es bajo (< 20.000 €/año primer año).
  • Llevas software clínico que genera tus 130 automáticamente.
  • Eres ordenada con tus gastos.

Tarifa habitual de asesoría para psicóloga autónoma: 30-90 €/mes.

Preguntas frecuentes

Las dudas más frecuentes sobre fiscalidad de psicólogos autónomos en España en 2026.

¿Tengo que cobrar IVA en las sesiones de psicología?

Si eres psicóloga sanitaria titulada y la actividad es clínica, las sesiones están exentas de IVA según Art. 20.1.3 de la Ley 37/1992. NO incluyas IVA en facturas a pacientes. Si haces coaching, mentoring u otra actividad no clínica, esa parte sí lleva 21% de IVA y se factura por separado.

¿Qué retención aplico si una empresa me paga sesiones?

Cuando facturas a una empresa o autónomo en España, retienes 7% del importe en concepto de IRPF (15% si es tu primer año en ciertos supuestos). El cliente ingresa esa retención a Hacienda en tu nombre. A particulares, NO se aplica retención: tú pagas el IRPF completo en el modelo 130 trimestral.

¿Cuánto pago de cuota de autónomos en 2026?

El RETA en 2026 va por tramos según ingresos netos: aproximadamente 230 € si declaras 1.166-1.300 €/mes, hasta más de 530 € en tramos altos. La tarifa plana del primer año (~80 €/mes) sigue disponible para nuevos altas. Tu asesoría o el simulador oficial calculan tu tramo exacto.

¿Qué pasa si me equivoco en el modelo 130?

Si detectas el error después de presentarlo, presenta una declaración complementaria o sustitutiva (según el caso). Si Hacienda detecta el error antes, te llega un requerimiento. Errores menores con regularización voluntaria suelen tener recargos del 5-10%; errores con sanción pueden llegar al 50% del importe defraudado.

¿Puedo deducir el alquiler de mi casa si trabajo en remoto?

Solo en proporción al uso profesional. Necesitas tener el alquiler a tu nombre, declarar el uso mixto en Hacienda (modelo 036) y aplicar un porcentaje proporcional (m² profesionales / m² totales). Sin alta de uso mixto, no es deducible. Para suministros (luz, internet) se aplica el mismo principio proporcional.

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